La nueva Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entra en vigor el próximo 11 de Diciembre de 2011, introduce, como una de sus novedades, el art 101, en el que se regula el proceso monitorio en la Jurisdicción social.
Es el procedimiento judicial utilizado para las reclamaciones de cantidad que no excedan de 6.000 euros, referidas a cantidades ya vencidas, exigibles y de cuantía determinada, que deriven de la relación laboral y que se reclamen frente a empresarios que no están en situación de concurso.
Se excluyen las reclamaciones de carácter colectivo que se puedan formular por la representación de los trabajadores y las reclamaciones contra las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
El proceso se inicia con una petición inicial, con el contenido requerido en el art 101 de la nueva Ley 36/2011, que se debe acompañar de un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como la justificación documental de haber intentado la conciliación o mediación previa cuando sean exigibles.
Dicho principio de prueba se acredita mediante alguno de estos documentos u otros análogos:
• Copia del contrato laboral.
• Recibos de salarios.
• Comunicación empresarial o reconocimiento de deuda.
• Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral.
La petición inicial, por parte del acreedor, al Juzgado de lo Social, ha de expresar:
1. Identidad, datos de identificación fiscal, y domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, del empresario deudor y del demandante.
2. Detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados.
Dicho escrito debe ir acompañado de los documentos que acrediten la existencia del principio de prueba de la deuda, antes referidos.
Si el secretario judicial observa la existencia de defectos subsanables, se concede un trámite de subsanación de 4 días.
Si el secretario judicial observa la existencia de defectos insubsanables o no subsanarse en el plazo de 4 días anterior, se da cuenta al juez para su inadmisión o admisión de la petición.
Si se admite la petición, se requiere al empresario para que en el plazo de 10 días pague al peticionario o comparezca y alegue, en el escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al FOGASA
Existen tres opciones:
1. El empresario no paga ni comparece oponiéndose, entonces se despacha contra él ejecución.
2. El empresario abona o consigna el total del importe, se archiva el proceso previa entrega de la cantidad al reclamante.
3. El empresario o el FOGASA, formula escrito de oposición. En este caso, se da traslado al reclamante para que, en plazo de 4 días, presente ante el Juzgado de lo Social, demanda, con el posterior señalamiento de actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria.
4. El empresario formula escrito de oposición solo relativo a una parte de la cantidad reclamada. En este caso, el reclamante puede pedir que se dicte auto referente a las cantidades reconocidas y no discutidas.
Fuente: Azira Abogados