Cobrar es posible: “El Procedimiento Monitorio”
Es el procedimiento judicial utilizado para el cobro de cualquier deuda dineraria impagada, que ha de acreditarse mediante alguno de estos documentos:
• Documentos firmados por el deudor o con su sello o marca, ya sea física u electrónica.
• Facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos emitidos por el acreedor y sean los habituales para documentar créditos o deudas.
• Cuando, junto con el documento donde conste la deuda, se acredite una relación anterior duradera. (Una relación comercial continuada en el tiempo).
• Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios.
El procedimiento monitorio comenzará por petición de pago, por parte del acreedor al Juzgado de Primera Instancia competente, en la que se expresará:
1. Identidad y domicilio del deudor.
2. Identidad y domicilio del acreedor.
3. Origen y cuantía de la deuda.
Dicho escrito debe ir acompañado de los documentos que acrediten la existencia de la deuda, antes referidos.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, no será preciso abogado ni procurador, siempre que la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros.
Si se inadmite la petición inicial, al no constituir los documentos un principio de prueba, el acreedor tendrá un plazo de 5 días para formular apelación, si esta procede en base a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, si es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Si los documentos aportados constituyen un principio de prueba del derecho al pago de la deuda, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al peticionario o comparezca y alegue en el escrito de oposición las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
En este último caso existen tres opciones:
1. El deudor no paga ni comparece oponiéndose, entonces se despacha contra él ejecución.
2. El deudor paga, aquí termina el proceso.
3. El deudor presenta escrito de oposición, en este caso, el asunto se resolverá en juicio verbal o procedimiento ordinario, dependiendo de que la cantidad reclamada sea inferior o mayor de 6.000 euros.
Fuente: Azira Abogados