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Pleitear contra la administración ahora nos puede suponer pagar las costas.

En el pasado mes de octubre se publicó la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal.
Dicha Ley, en su artículo tercero establece una serie de modificaciones que afectan a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admninistrativa.
Hasta la publicación de la Ley 37/2011, la costas en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se imponían a la parte que sostuvo una acción o interpuso un recurso con temeridad y mala fe.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 37/2011, se pueden imponer costas por el órgano judicial a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones.
Si se han estimado parcialmente las pretensiones de las partes, las costas comunes del proceso serán abonadas por mitad, y cada parte hará frente a los gastos correspondientes a su defensa y representación.
Ahora, debemos de actuar con toda prudencia asumiendo desde primera hora, que al iniciar un procedimiento contencioso-administrativo, podemos vernos condenados en costas si no se estiman todas nuestras pretensiones.

Fuente: Azira Abogados

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