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Archivo | Categoria: PREVENCIÓN DE RIESGOS

2012. AÑO DE LA PREVENCIÓN

2012 se vislumbra como el año de la Prevención con mayúsculas. Tras unos meses, e incluso años, de incertidumbre, ahora es el momento de evaluar los logros –que son muchos– y los retos inmediatos que perfeccionen las metas alcanzadas.

El compromiso político con la seguridad en el trabajo ha quedado plasmado en multitud de leyes y normas, que junto con la incansable labor de los agentes sociales vinculados a la prevención, han permitido reducir significativamente la siniestralidad y crear una cultura en la que resulte prioritario no enfermar o morir en el tajo.

El inicio de 2012 marca un punto de inflexión halagüeño y optimista que nos hace pensar en la estimulación del crecimiento de la prevención de riesgos laborales como un motor económico plausible. Esta se erige como mercado provechoso en el que invertir y en un valor innegable del Estado democrático y de bienestar social.

Estas apreciaciones no son gratuitas sino que vienen fundamentadas en los siguientes acontecimientos que han tenido o tendrán lugar en el presente año:

▪SICUR. Una edición más –entre el 28 de febrero y el 2 de marzo– el Salón Internacional de la Seguridad llegó a IFEMA para mostrar las novedades en el sector. Podemos decir que es la primera gran cita mundial de este año para conocer toda la oferta nacional e internacional en equipos de protección individual, PRL y salud en el trabajo. Este evento se configura en punto de partida para cerrar negocios productivos para fabricantes y distribuidores y para informarse de las últimas novedades en torno a la seguridad laboral. Todo esto se traduce en trabajadores seguros, lo que redunda en empresas más productivas y competitivas. Al final, todos salimos ganando.

▪España de nuevo se convertirá en el centro neurálgico mundial del 23 al 25 de mayo con la celebración en Bilbao del X Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP 2012). Los mejores especialistas procedentes de diversos países transmitirán los conocimientos más útiles y eficaces en el evento estrella que promociona la seguridad y la salud en el trabajo. Los esfuerzos estarán encaminados a aportar soluciones globales a los problemas a través de profundos análisis y del intercambio de experiencias tremendamente enriquecedoras.

▪Del 4 al 7 de diciembre París reúne a los expertos en gestión de la prevención y de los riesgos laborales en Expoprotection. Fabricantes, distribuidores y los profesionales con capacidad de decisión y compra se darán cita en este escaparate que permitirá hacer balance de los logros conquistados y abrir una puerta a nuevas oportunidades de negocio de cara al siguiente año.

▪La aprobación por parte del Parlamento Europeo de un informe sobre la revisión intermedia de la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo 2007-2012 (de la que se espera una nueva edición, también en nuestro país) pone el acento en la importancia de proteger especialmente a mujeres, jóvenes, personas mayores y emigrantes en su entorno laboral. En cuanto a la SST, los trastornos músculo-esqueléticos y el estrés preocupan a las empresas europeas, encontrándonos ante mercados –el ergonómico y el que engloba los riesgos psicosociales– que no están suficientemente explorados ni aprovechados económicamente.

▪Sudamérica acoge el nuevo mercado más pujante en PRL. La emergente economía de estos países se caracteriza por una actividad que no para de bullir. En este contexto, España tiene mucho que decir, que aportar y que aprender en un diálogo mutuo y recíproco de intercambios comerciales fructíferos. No hay que perder esa oportunidad. De este potencial es consciente nuestra revista que ha observado con agrado como el número de accesos a nuestra página web, así como la cantidad de consultas transmitidas a través de ella de lectores procedentes de Sudamérica, se han incrementado notablemente.

En definitiva, estos cinco puntos nos indican que 2012 será un año cargado de magníficas noticias en torno a la PRL tanto para los trabajadores como para las empresas de este sector que está más vivo que nunca, con unas inquietudes y unas expectativas que desde FORMACIÓN DE SEGURIDAD LABORAL confiamos en que se materialicen y se vean satisfechas.

Fuente: Editorial Borrmart

Funciones y Responsabilidades Preventivas en una Empresa 2ª Parte

La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe integrarse en la propia organización, logrando que directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman las responsabilidades que tienen en la materia. Sobre un  modelo típico de empresa se definen a continuación, a título de ejemplo, las principales funciones que debería asumir cada nivel jerárquico. En la primera parte ya presentamos las funciones de la dirección, de los responsables de las diferentes unidades funcionales y de los mandos intermedios de la empresa. En esta segunda parte abordamos las funciones de los trabajadores, los trabajadores designados, los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud. La señal (*) indica las actuaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
TRABAJADORES
-Velar por su propia seguridad y salud y por la de los demás, cumpliendo con las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con su formación y con las instrucciones del empresario. (*)
-Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrolle su actividad. (*)
-Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados. (*)
-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. (*)
-Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados y, si es el caso, al servicio de prevención, sobre cualquier situación sospechosa de riesgo para la seguridad y la salud. (*)
-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas sobre el tema por la autoridad competente. (*)
-Cooperar con los mandos directos para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. (*)
-Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo.
-Sugerir las medidas que consideren oportunas para mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
TRABAJADOR DESIGNADO
-Asesorar y apoyar las distintas actividades preventivas establecidas en función de la formación recibida.
-Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, así como fomentar el interés y cooperación de los trabajadores. (*)
-Promover y controlar actuaciones preventivas básicas como el orden y la limpieza, la señalización y el mantenimiento general y efectuar su seguimiento y control. (*)
-Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas, atendiendo sugerencias, registro de datos, etc. (*)
-Actuar como primera intervención en casos de emergencia y primeros auxilios. (*)
-Asistir y participar, en su caso, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud como asesor.
-Canalizar la información de interés hacia la estructura, así como los resultados obtenidos en materia preventiva.
 -Facilitar la coordinación interdepartamental para evitar efectos adversos para la seguridad y la salud en el trabajo.
-Revisar y controlar la documentación referente a la prevención de riesgos laborales, asegurando su disponibilidad.
-Cooperar, en su caso, con los servicios de prevención. (*)
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
-Colaborar con la dirección de la empresa y, en especial, al ser consultados acerca de decisiones referentes a la mejora de la acción preventiva. (*)
-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (*)
-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa. (*)
-Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe. (*)
-Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo. (*)
-Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesaria para desempeñar sus funciones. (*)
-Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, comunicándose con los trabajadores. (*)
-Promover mejoras en los niveles de protección de la salud de los trabajadores. (*)
-Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente. (*)
-Acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. (*)
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
-Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención, (*) como planificación y organización del trabajo, nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades preventivas y proyecto de las actividades preventivas.
-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la mejora de las condiciones preventivas o corrección de las deficiencias existentes. (*)
-Conocer directamente la situación de la prevención en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. (*)
-Conocer los documentos e informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los servicios de prevención, en su caso. (*)
-Conocer y analizar los daños producidos en la salud y en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.(*)
-Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. (*)
COORDINADOR CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MANCOMUNADO
Se recomienda que alguna persona competente del centro de trabajo, con el apoyo de la dirección, actúe de vínculo con tal servicio, cuando éste sea la modalidad de organización preventiva elegida y preste apoyo logístico para el correcto desarrollo e implantación del sistema preventivo.
Más información en NTP n°565 – 2000.

Fuente: INSHT

Funciones y Responsabilidades Preventivas en una Empresa 1ª Parte

La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, sea cual sea la modalidad legal  de organización preventiva elegida (propio empresario, trabajador designado o servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno). Esto supone su inclusión en la organización existente, siendo el modelo más eficaz el que se integra en la propia organización productiva, logrando que directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman las responsabilidades que tienen en la materia. Sobre  un modelo típico de empresa se definen a continuación, a título de ejemplo, las principales funciones que debería asumir cada nivel jerárquico. En esta primera parte presentamos las funciones de la dirección, de los responsables de las diferentes unidades funcionales y de los mandos intermedios de la empresa. En la segunda parte abordaremos las funciones de los trabajadores, los trabajadores designados, los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud. La señal (*) indica las actuaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
DIRECCIÓN
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo (*)
- Desarrollar la política preventiva de la empresa y definir los compromisos y objetivos concretos anuales.
- Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos. (*)
- Establecer la  estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas que le encomienda la Ley de PRL (`), integrándola en la organización existente.
- Especificar en el organigrama general de la empresa las funciones preventivas que debe desarrollar cada uno de sus miembros, definiéndolas por escrito, velando por su cumplimiento y asignando las responsabilidades propias de cada nivel jerárquico, de forma clara e inequívoca.
- Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo. (*)
- Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo.
- Realizar auditorías internas y revisiones periódicas de la política preventiva.
- Participar en las actividades preventivas incluidas en los procedimientos establecidos.
-Visitar periódicamente los lugares de trabajo para estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y demostrar interés por su solución.
- Reconocer a las personas los logros obtenidos en relación con los objetivos y con las actuaciones preventivas realizadas.
RESPONSABLES DE LAS DIFERENTES UNIDADES FUNCIONALES
- Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos generales establecidos, desarrollando los objetivos específicos de su unidad.
- Impulsar, coordinar y controlar las actuaciones preventivas y las medidas que deben adoptarse en los plazos establecidos.
- Apoyar a los mandos intermedios de su unidad funcional y asegurar su formación en prevención.
- Cooperar con las distintas unidades funcionales de la empresa, a fin de evitar duplicidad o contrariedad de actuaciones.
- Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su área funcional.
- Integrar la Seguridad y la Salud Laboral con la Calidad y el Medio Ambiente en las reuniones de trabajo y en los procedimientos de actuación.
- Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su ámbito de actuación.
- Participar en la investigación de los accidentes y en sus soluciones preventivas.
MANDOS INTERMEDIOS
- Participar en la elaboración de los procedimientos e instrucciones de los trabajos que se realicen en su área de competencia y velar por el cumplimiento de los mismos a fin de que todo trabajo se realice con las debidas condiciones de seguridad y salud laboral.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su lugar de trabajo y las medidas de prevención.
- Formar a los trabajadores para la realización segura de las tareas y detectar las deficiencias al respecto.
- Planificar y organizar los trabajos de su ámbito, integrando los aspectos preventivos.
-Analizar los trabajos que se realizan y prestar especial atención a los posibles nuevos riesgos que puedan surgir para su eliminación o minimización.
- Investigar los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
-Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores.
- Trasmitir a sus colaboradores interés por sus condiciones de trabajo y reconocer sus actuaciones y sus logros.
- Aplicar en el plazo previsto las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación.
Más información en la NTP nº 565-2000 Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.

Fuente: INSHT

Documentación del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales

En esta ficha se ofrece de forma sintetizada el conjunto de documentos que deberían conformar el sistema de prevención de riesgos laborales de una organización, el cual, además de cumplir lo legislado en la materia, ha de facilitar un aceptable diseño e implantación del mismo.

TIPOS DE DOCUMENTOS
De acuerdo con los criterios de un sistema documentado de calidad, los documentos típicos que constituyen el sistema preventivo se estructurarían en cuatro niveles.
1. El Manual General de Prevención
De acuerdo con los criterios de un sistema documentado de calidad, el Manual describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado y establece la política (a partir de una declaración de principios) y la organización para desarrollarlo, definiendo funciones preventivas a todos los niveles.
También debería incluir:
-objetivos y elementos básicos de las diferentes actuaciones preventivas y las correspondientes interrelaciones entre las mismas,
-normas generales de prevención,
-información sobre la documentación básica del sistema preventivo.
Irá firmado por el máximo responsable de la organización y se recomienda entregarlo de forma personalizada a todos los trabajadores por sus mandos, quienes cuidarán de explicarlo.
Este documento como tal no es exigible reglamentariamente. 
2- Los procedimientos del sistema de gestión
Las actuaciones previstas en el sistema de gestión indicarán claramente:
-los objetivos,
-el alcance de las actuaciones,
-los responsables,
-el desarrollo de las actuaciones y cómo tienen que aplicarse,
-los registros que deben cumplimentarse para controlar la actividad.
Los procedimientos completos se entregarán a los responsables de las unidades implicadas y estarán a disposición de todos los afectados, en un lugar que facilite su acceso y consulta.
En pequeñas empresas, el Manual y los procedimientos podrían integrarse en un solo documento.
3. Las instrucciones de trabajo y las normas de Prevención de riesgos laborales
Las instrucciones de trabajo son fundamentales en tareas críticas, por la gravedad de las posibles consecuencias no deseadas. Es evidente la conveniencia de una integración de las normas preventivas en las instrucciones de trabajo, ya que desarrollan con detalle aquellos aspectos preventivos concretos de necesario cumplimiento en la realización de un trabajo o tarea.
La elaboración será función de los responsables de las áreas de trabajo y de los procesos productivos, solicitando colaboración para su redacción a los propios trabajadores.
Se entregarán personalmente a todos aquellos que deban cumplirlas.
4. Los registros
Son los documentos que recogen todos los resultados de las actividades preventivas. El diseño de estos documentos debe ser sencillo y con informaciones básicas de medición, para poder ser revisados periódicamente y facilitar el autocontrol y la toma de decisiones, base del éxito de la planificación preventiva.

DOCUMENTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se especifica la documentación mínima que se debe poner a disposición de la autoridad laboral y que se recoge en el cuadro adjunto, relacionándola con documentos específicos básicos que deberían conformar el sistema preventivo.

LEGISLACIÓN

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 23.1
RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, art. 1.1, art. 2.1, art. 30

Fuente: INSHT

Competencia de la Jurisdicción Social en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 2, en su párrafo e) de la nueva Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entra en vigor el próximo 11 de Diciembre de 2011, establece que los órganos jurisdiccionales del orden social, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales, en materia de prevención de riesgos laborales. Estos litigios, se pueden promover, frente al empresario o frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente.
En esta línea, los órganos jurisdiccionales del orden social también son competentes para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales, en relación a todos sus empleados, sean funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral.
También, los órganos jurisdiccionales del orden social serán competentes para conocer de las reclamaciones de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales tanto si la relación es funcionarial, estatutaria o laboral.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

 

Fuente: Azira Abogados

Los Trabajos Verticales y la PRL. Parte 2.

RD 2177/2004

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada.

  • función de la frecuencia de circulación.
  • la altura a la que se deba subir la duración de la utilización.
  • tiempo exposición de trabajadores al riesgo.
  • Condiciones Técnicas.
  • Seguridad.

Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.

Nota Técnica INSHT 789.                                                                 No norma UNE-EN.

 

 

                                                               

 

 

 

 

 

Factores:

Equipo Vertical Personal.
El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente:

Una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (línea o cuerda de trabajo).

Otra como medio de emergencia (línea o cuerda de seguridad).

Equipos de protección individual contra caídas/Sistemas de Protección Individual contra caídas.

Define lo que es el sistema de protección individual contra caídas

Establece una clasificación de sistemas de protección anticaídas:

  1. sujeción
  2. retención
  3. Acceso mediante cuerda
  4. Anticaídas
  5. salvamento

UNE-EN 363/2009
Acceso mediante cuerda.

Sistema de protección individual contra caídas que permite al usuario acceder y salir del lugar de trabajo de forma que se previene o detiene una caída libre, mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad, conectada por separado a puntos de anclaje fiables.

Fuente: II Encuentro Europeo sobre Prevención de Riesgos Laborales. Anetva.

Evacuación y Rescate

Operaciones especiales:

  1. Intervención en caso de accidente
  2. Evacuación
  3. Rescate

Según el RD 2177/2004 de 12 de Noviembre:

  • Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.
  • Condiciones para la utilización des estas técnicas.
  • El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
  • El trabajador debe recibir una formación adecuada y específica para las operaciones previstas: Reciclaje anual.
  • Técnicas de Salvamento de personas acidentadas en suspensión.

La actuación ante un accidente sería: Proteger, Avisar y Socorrer (Analizar, Intervenir y Proteger).

Principios Básicos de Seguridad en un Rescate

  1. Garantizar la seguridad de los rescatadores.
  2. Garantizar la seguridad del herido.
  3. No agravar las lesiones.
  4. Ahorrar tiempo y esfuerzo.
  5. Rentabilizar esfuerzos.

Equipos de rescate

  •  Saco de transporte.
  • Cuerda de 11 mm. y 120 m. (EN-1891 /Clase A): 1 unidad.
  •  Anillos de cinta de 120 cm. (EN-795-B): 4 unidades.
  • Mosquetones c/s (EN-362): 4 unidades.
  • Descendedor Petzl Mod. I’d (EN-12841 tipo C).
  • Bloqueador de ascenso Petzl Mod. Croll (EN-567)
  • Polea Petzl Mod. Rescue (EN-12278)
  • Anticaídas Petzl Mod. Asap (EN-353/2)
  • Manta aluminizada.

Técnicas Básicas de Descenso de Heridos

Suspendido del descendedor

 

 

 

 

 

Suspendido del anticaídas/Bloqueador

 
 

 

 

 

 

Fuente: II Encuentro Europeo sobre Prevención de Riesgos Laborales. Anetva.

EL PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA ERGONOMÍA

    La Medicina de trabajo estudia a los trabajadores enfermos, mientras que la ergonomía estudia los puestos de trabajo enfermos. La Higiene Industrial, estudia lo que ocurre al superar ciertos límites que dan lugar a las enfermedades profesionales,  la ergonomía sin embargo,  estudia lo que ocurre por debajo de dichos límites. La Seguridad analiza las causas de un accidente y la ergonomía estudia otros factores como el comportamiento humano y su interacción con los equipos. La ergonomía adapta el trabajo a las capacidades y posibilidades del ser humano. No solo los equipos de trabajo se han de diseñar teniendo en cuenta por quién van a ser utilizados, sino que también, se han de diseñar las organizaciones en función de las características y necesidades de las personas que lo integran. La psicosociología aplicada, tiene como objetivo “la calidad de vida laboral”, es decir, que las condiciones de trabajo no dañen la salud y que, además, ofrezcan medios para el desarrollo personal. El principio “Adaptar el trabajo a la persona”, tiene como ventaja identificar los factores que pueden provocar falta de productividad, insatisfacción laboral, estrés…

             El principio de adaptación personal como principio de la actividad preventiva se recoge en la letra d) del apartado 1.º del artículo 15 de la LPRL que señala como principio general que se ha de «adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y de los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».